El dióxido de nitrógeno (NO2) procede sobre todo del tráfico y la reducción de este contaminante hasta los niveles recomendados podría haber evitado 2.380 muertes anuales en el área metropolitana de Madrid y 1.883 en Barcelona, según un estudio de ISGlobal con datos de 2015
Tras un largo proceso judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que España ha incumplido "de forma sistemática y continuada" entre los años 2010 y 2018 los límites anuales de contaminación asociados al dióxido de nitrógeno (NO2) en Madrid y en las zonas de Área de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat.

Una sentencia que resuelve la demanda C-125/20 interpuesta por la Comisión Europea contra España, pues aunque Madrid y Cataluña son los responsables del cumplimiento de esos límites de contaminación del aire, la UE considera responsable último de estos procesos judiciales a los países miembro. Aunque esta resolución judicial no implica de momento multas para España, las habrá si el incumplimiento persiste.

La sentencia del TJUE se basa en la superación de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO), que tiene su origen sobre todo en el tráfico rodado y la combustión de energías fósiles. No son las únicas emisiones que contaminan el aire que respiramos a diario, pues también está cargado de otras partículas contaminantes y dañinas para la salud, principalmente las denominadas partículas inferiores a 2,5 micras de diámetro (PM 2,5), cuyo origen principal son las emisiones de los vehículos diésel, y el ozono troposférico. Este último se considera un contaminante secundario, es decir, no es emitido directamente a la atmósfera por una fuente, sino que se forma a partir de reacciones activadas por la luz solar entre contaminantes primarios (como las emisiones de óxidos de nitrógeno a partir de la combustión de combustibles fósiles en vehículos o calderas).